Casación No. 966-2011

Sentencia del 24/10/2011

“...Cámara Penal aprecia que la tesis que presenta el Ministerio Público es jurídicamente sostenible, pues afirma correctamente que el tribunal de sentencia, aunque no haya obtenido las conclusiones de un peritaje balístico, lo extrajo de la correcta aplicación de los artículos 182 y 385 del Código Procesal Penal, particularmente porque la libertad de prueba permite acreditar el hecho del juicio a través de cualquier medio permitido, y la sana critica razonada, comprende como una de sus reglas la experiencia cotidiana. (...)
Los elementos propios del delito en referencia [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas], quedó acreditado por cuanto al sindicado se le incautó un arma de fuego tipo revolver, calibre treinta y ocho, sin marca, sin número de registro, cachas de madera de color café, con cuatro cartuchos útiles en el cilindro, sin estar legalmente autorizado para su portación, como lo informó el DIGECAM, y el artículo 9 de la ley respectiva, citada por el recurrente y por la sala define como arma de fuego de uso civil precisamente a los revólveres, que es el arma le fue incautada.
Por otra parte, y sin que sea necesario para resolver la presente casación, se relaciona el error en que incurre la sala de apelaciones, al tratar de corregir las valoraciones realizadas por el tribunal sentenciante, a partir de las cuales, le corrige al tribunal la acreditación de hechos, violando de manera ostensible la prohibición establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal. A ese respecto, es oportuno observar que la acreditación de hechos se dio, precisamente, con apego a la libertad de prueba y aplicación de las reglas de la experiencia, y, además, resulta intrascendente para establecer la responsabilidad del sindicado, peritaje alguno, pues se trata de un hecho del que se necesita solamente la experiencia para determinar que se trata de un revolver, que es justamente lo que acreditó el sentenciante. Por lo anterior, el recurso de casación planteado, debe declararse procedente, y en consecuencia, debe casarse la sentencia recurrida y dictar la que corresponde, por lo que así debe resolverse.
No habiéndose acreditado ninguna de las circunstancias que establece, debe imponérsele la pena mínima del rango. Por lo analizado anteriormente, se debe declarar procedente, y casar la sentencia recurrida, tal y como lo pretende el Ministerio Público. Por lo mismo debe quedar vigente en su totalidad la sentencia de primer grado, pues se le aplicó el mínimo del rango establecido en el delito...”